Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal; y (2) discernir si procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar. Cuestiones resueltas en las SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en (i) Determinar si el artículo 34.4 último inciso del R.D. ley 8/2020, permite que se compense, únicamente, la parte del contrato afectada por la imposibilidad de ejecutarlo, en virtud de la situación de hecho derivada de la pandemia por Covid-19, a partir de junio de 2020. (ii) Determinar si resulta de aplicación a los supuestos de indemnizaciones vía artículo 34.4 del citado R.D. ley 8/2020 por tratarse de concesiones administrativas la previsión de prueba del margen bruto de explotación negativo durante la pandemia previsto para las concesiones de autopistas en el artículo 25 del R.D. ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.